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Dip. Andrea Villanueva Acompañante Sombra

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La que suscribe, Andrea Villanueva Cano, Diputada integrante de la Septuagésima Quinta Legislatura, con fundamento en los artículos 36 fracción II de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y 8 fracción II, 234
y 235 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de
Michoacán de Ocampo, me permito presentar Iniciativa con proyecto de Decreto
mediante el cual se adiciona la fracción II Bis del artículo 2, se reforma la
fracción XI del artículo 3, se adicionan los artículos 33 bis, 33 ter y 33 quater
de la Ley de la Inclusión para Personas con Discapacidad del Estado de
Michoacán de Ocampo; así como se reforma la fracción II del artículo 23, se
reforma la fracción VII del artículo 38, y se reforma la fracción VI del artículo
112, de la Ley de Educación del Estado del Estado de Michoacán de Ocampo,
de conformidad con la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
¿Quién de nosotros se considera lo suficientemente “normal”
como para decidir lo que se considera “normal” o no?
Ya estuve en ésta tribuna para hacer éste planteamiento. Hoy vengo nuevamente
para apelar a la sensibilidad de los diputados y diputadas presentes, para que
reflexionemos y reforcemos nuestra legislación en lo referente a lo que comunmente
se conoce como “Maestro Sombra”.

Desde 1948, cuando se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
el derecho a la educación es un derecho fundamental reconocido; la educacion es
esencial para el ejercicio de todos los demás derechos humanos. La educación
promueve la libertad individual, y contribuye al empoderamiento de las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes a su bienestar y desarrollo. La educación busca garantizar
que estén equipados para entender y exigir sus derechos toda su vida.
Es pues, un derecho social básico e indispensable para garantizar condiciones de
vida digna a todos los seres humanos, así lo establece el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y así mismo, por su carácter de
derechos habilitante, para la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, “la educación es un instrumento
poderoso que permite a los niños y adultos que se encuentran social y
eocnómicamente marginados, salir de la pobreza y participar plenamente en la vida
de la comunidad”.
En México, el artículo de 3° de nuestra Constitución, establece que la educación es
un derecho que tiene que ser para todos, y menciona que corresponde al Estado
la recoría de la educación, que será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita
y laica. Y además en su cuarto párrafo dice que: “La educación se basará en el
respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos
humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto
a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la
honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”.

¿Y que es una educación inclusiva?, pue sla propia UNESCO para el caso la plantea
como “el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de
todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las
culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación”.
La educación inclusiva involucra cambios y modificaciones en cuanto acontenidos,
aproximaciones, estructuras y estrategias educativas, con una visión que incluya a
todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, basada en el principio de que cada
uno de ellos tiene características, intereses, capacidades y necesidades de
aprendizaje distintos, y que los sistemas educativos deben estar diseñados teniendo
en cuenta esa diversidad.
Y asi mismo, en la Ley General de Educación en su Artículo 2º, señala que todo
individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad,
por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de
acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer
los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Sin embargo, en la realidad existe un sector de la población en edad escolar que no
puede hacer uso de este derecho debido a que tienen una discapacidad; los
principales factores que enfrenta esta población es la discriminación, la falta de
infraestructura adaptada y la escasez de instituciones que les brinden atención.

En México residen 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años, que
representan 23.4% del total de la población del país y d elas cuales 2%,
aproximadamente 580 mil menores son considerados población con discapacidad;
un estudio sobre las causas de deserción escolar en la Ciudad de México, reveló
que 23% de menores con discapacidad entre 5 y 9 años no van a la escuela, 26%
de los de 10 a 14 años y 52% de los que tienen entre 15 y 19; es un estudio que
tiene más de una década de realizado, no obstante, la calidad educativa de las
personas con discapacidad no ha mejorado; sus desventajas persisten y lo único
que ha aumentado, es su población, México enfrenta aumento progresivo de la
población con discapacidad.
De acuerdo con datos del Censo 2020 la permanencia es de 6.2 por ciento, es decir,
7.8 millones de mexicanos, además se considera 10.9 por ciento con alguna
limitación, 13.6 millones; y siendo Michoacán el sexto estado con mayor número
de personas con discapacidad, llegando a ser de más de 258,107 personas, un
5.4% de la población total, según los datos del CENSO INEGI 2020.
El 2 de abril, es el día mundial de la concienciación sobre el autismo, y datos
recientes en relación al Trastorno del Espectro Autista, determinan que uno de cada
160 niños y niñas en el mundo tiene un trastorno del espectro autista (TEA); en
México, la relación es uno de cada 115. Con base en esa estadística, se calcula que
al menos 400 mil niñas y niños en México tienen TEA, las estimaciones de la OMS
representan una cifra media, pues la prevalencia observada varía
considerablemente entre los distintos estudios. No obstante, en estudios bien
controlados se han registrado cifras notablemente mayores. Los síntomas
relacionados con este trastorno aparecen en la infancia y tienden a persistir hasta
la adolescencia y la edad adulta. En la mayoría de los casos se manifiestan en los
primeros 5 años de vida.

Ante todo este panorama, hace no mucho tiempo, se pensó que las escuelas de
educación especial podrían a llegar a mejorar la calidad de vida de los alumnos con
discapacidad, concentrándose solamente en la rehabilitación y compensación de
las dificultades derivadas de su condición, limitándoles aspectos básicos de la
educación y sobre todo un aspecto que es vital en la vida de un individuo: la
socialización, la integración plena a una sociedad.
Lo anterior no dió los resultados esperados, el hecho de apartar a un sector de la
población en por el simple hecho de haber nacido con un gen más o un trastorno de
desarrollo psicológico social es limitar el desarrollo social de una persona, por lo
que se requería y se sigue requiriendo, de la apertura necesaria para generar una
cultura de tolerancia, aceptación de la diversidad, de manera que todos, sin
restricción alguna, tengamos acceso a ellos, todos somos iguales.
En México un parteaguas en la política de inclusión fue en 1990 en la Conferencia
Internacional sobre «Educación para Todos» en donde se concluyó que “ la escuela
debe ser un instrumento para la igualdad de oportunidades para todos, respetando
la diversidad y atendiendo a las necesidades de cada uno de forma diferencial,
además de un espacio de integración social, donde se conoce, comparte y convive
con personas provenientes de otros grupos sociales, y se aprende a respetar y
valorar al «diferente».
A partir de la premisa de un México Incluyente, Aquí en Michoacán, y en nuestra
ciudad capital existen algunas instituciones educativas en cooperación con la
Organización Asistencia a la Discapacidad para la integración de una guía sombra,
la cual actualmente cuenta con maestros sombra y niños más esperan el apoyo de
una maestra sombra, sin embargo, las posibilidades económicas de sus padres son
limitadas, llegando a ser nulas para poder pagar sus servicios.

Cuando se presentó ésta propuesta, tuve conocimiento de dos instituciones
privadas que si establecieron una educación inclusiva y que nos abrieron sus
puertas para conocer su labor, para ver de cerca el trabajo que realizaban para
integrar a un niño con discapacidad en una escuela regular. Ahora, nos hemos
reunido con diversas asociaciones de padres de familia y con la propia Comisión
Estatal de los Derechos Humanos en el Estado para consultar y traer a ésta tribuna
sus demandas.
Un niño con una discapacidad al entrar a una escuela regular es normal que se
encuentre en desventaja por el hecho de ser diferente; le costará tiempo adaptarse
a las tareas del grupo, algunas veces se sentirá rechazado y otras subestimado,
habrá momentos en que la propia familia se preguntará si vale la pena los rechazos
de sus compañeros, los reclamos de la maestra porque el niño no aprende y las
críticas de los padres de familia de sus compañeros porque atrasa al grupo.
La presente iniciativa busca precisamente cambiar lo anterior, proponemos la figura
de un acompañante sombra para todo el sistema escolar de nuestro estado, un
asistente educativo con la capacitación adecuada, dedicado a la atención de
personas con discapacidad y necesidades educativas especiales, teniendo como fin
integrarla a un entorno más accesible y acorde a sus capacidades.

Se trata de garantizar el tener un Acompañante Sombra, en aquellos grupos donde
se cuente con al menos una persona con discapacidad, ayudándole a reconocer las
rutinas escolares dentro del salón, conductas afuera del salón y cómo responder
acertadamente a eso; en consecuencia, se generaría un clima de comunicación y
orientación con el docente de grupo, compartiendo el conocimiento actualizado del
niño con discapacidad y de los posibles abordajes terapéuticos de modificación de
conducta y apoyar al docente de grupo y a los compañeros del salón de clase para
que conozcan de qué manera pueden dirigirse al niño con discapacidad.
Y si hablamos del impacto presupuestal, porque pudiera que considerarse la
contratación de mayor personal bajo el concepto de acompañante sombra, se
contempla que toda persona con la capacitación y formación adecuada por la
Secretaría de Educación, pudiendo llegar a fungir como un acompañante sombra
un familiar del niño con discapacidad, una persona cercana, sin generar un gasto
extra al Estado por ello.
Compañeros diputados, analicemos, reflexionemos y actuemos en consecuencia,
pensando como legisldores, pero sobre todo como padres de familia; todos
conocemos o vivimos una situación de este tipo. Son más de 258 mil personas en
el estado viviendo con una discapacidad, no sabemos con exactitud cuántas de
esas personas están en edad escolar, que esas familias sepan que nos importan.
Como lo menciona la Asperger Women Association: “El conocimiento es poder.
Tómese el tiempo para educar siempre a alguien sobre el autismo. No
necesitamos defensores, necesitamos educadores”.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Pleno
la siguiente Iniciativa con carácter de:
D E C R E T O
PRIMERO.- Se adiciona la fracción II Bis del artículo 2, se reforma la fracción XI del
artículo 33; se adicionan los artículos 33 bis, 33 ter y 33 quater de la Ley de la
Inclusión para Personas con Discapacidad del Estado de Michoacán de Ocampo,
para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I…
II bis: Acompañante Sombra: Persona autorizada por la Secretaría de
Educación en el Estado que cuente con la capacitación necesaria para la
atención de personas con una discapacidad intelectual, psicosocial y mental,
teniendo como fin integrarla a un entorno educativo accesible y acorde a sus
capacidades.
III a la XXVI…
Artículo 33. Para garantizar el derecho a la educación la Secretaría de Educación le
corresponderá:
I a la X…
XI. Detectar la población de alumnos con discapacidad, y en caso de existir,
garantizar un acompañante sombra acorde a las necesidades del alumno para
apoyo del maestro de grupo de manera permanente;
XII a la XXV…

Artículo 33 Bis. El acompañante sombra contará con las siguientes funciones:
a). Ayudar a reconocer las rutinas escolares dentro del aula, conductas fuera
de ella y cómo integrarse de manera acertada a las mismas;
b). Apoyar al docente de grupo y a los compañeros del salón de clase para
que conozcan de qué manera pueden dirigirse al niño con discapacidad y en
qué áreas apoyarlo más.
c). Crear un clima de comunicación y orientación con el docente de grupo,
compartiendo el conocimiento actualizado del niño con discapacidad y de los
posibles abordajes terapéuticos de modificación de conducta, de tal manera,
que el docente de grupo conozca más al niño y pueda manejarlo, dirigirlo y
apoyarlo cuando así lo requiera.
d). Estructurarle al niño las actividades escolares, elaborando una rutina
visual de los periodos de trabajo y los materiales que se usarán en ellos,
según requiera por la gravedad de la discapacidad.
e). Apoyar al niño a notar los estados afectivos en sí mismo y en los demás.
Artículo 33 Ter. Para desempeñarse como acompañante sombra deberán
contar preferentemente con estudios en alguna de estas ramas u otras afines:
pedagogía, psicología infantil, maestra en educación especial,
psicopedagogía.
La Secretaría de Educación del Estado podrá realizar convenios con las
Asociaciones u Organizaciones Civiles que presten los servicios de
acompañante sombra, a las cuales podrá capacitar y validar.
Salvo cuando sea un docente de la institución o perteneciente a la Secretaria
de Educación, los acompañantes sombra no recibirán de manera obligatoria
pago por el desempeño de su actividad.
En aquellas aulas donde ya exista atención especializada para niñas, niños y
adolescentes con discapacidad mediante programas, personal y recursos,
deberá existir una coordinación por parte del directivo del plantel y los
acompañantes sombra.

Artículo 33 Quater. El procedimiento para solicitar un acompañante sombra
será el siguiente:
a). Los padres o tutores harán del conocimiento al maestro o al director de la
escuela;
b). El directivo de la escuela en un plazo no mayor a 30 días hábiles deberá
notificar la petición a la Secretaria de Educación.
c). La Secretaría de Educación deberá designar a alguna de las Asociaciones
Civiles especializadas, inscritas en el padrón validado por la misma, que se
encargará de verificar la necesidad del acompañante sombra;
d). Una vez evaluado la niña, niño o adolescente y de comprobarse la
necesidad de contar con un acompañante sombra, este le será designado;
e). Cada seis meses el acompañante sombra presentara un informe al
directivo de la escuela y a los padres o tutores sobre el avance de sus
actividades con el niño.
SEGUNDO.- Se reforma la fracción II del artículo 23; se reforma la fracción VII del
artículo 38; se reforma la fracción VI del artículo 112, de la Ley de Educación del
Estado del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
Artículo 23. Toda la educación que se imparta en el Estado será Inclusiva,
eliminando toda forma de discriminación, exclusión y segregación, así como las
demás condiciones estructurales que se convierten en barreras para el aprendizaje
y la participación, por lo que:
I. …
II. Eliminará las distintas barreras educativas, sean estas físicas, tecnológicas, de
movilidad, sociales, económicas, entre otros que puedan enfrentan cada uno de los
educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su
competencia, adoptarán las medidas pertinentes en favor de la accesibilidad y los
ajustes razonables; dentro de estas medidas se deberá contar con la asistencia
educativa de un acompañante sombra.

III. …
IV. …
Artículo 38. La educación que se imparta en el Estado, con base en lo establecido
en la Ley General, responderá a los siguientes criterios:
I al VI…
VII.- Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias,
necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las
distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas
en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; dentro de estas medidas se
deberá contar con la asistencia educativa de un acompañante sombra.
VIII al XI…
Artículo 112. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno
derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y
autónoma. Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I al V….
VI.- Tener un docente frente a grupo que contribuya al logro de su aprendizaje y
desarrollo integral; y, en el caso de educandos con alguna discapacidad, contar
con la asistencia educativa de un acompañante sombra;
VII al X…

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