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Congreso

Iniciativa Dip. Mónica Lariza Pérez Campos

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Mónica Lariza Pérez Campos, Diputada integrante de la LXXV Septuagésima Quinta  Legislatura Constitucional del H. Congreso de Estado de Michoacán de Ocampo e integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36 fracción II y 44 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 8º fracción II, 234 y 235 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, presento ante esta Soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto por la cual se adiciona el artículo 22 TER a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la salud en nuestro país se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que en su artículo 4° señala TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA SALUD, por lo que tenemos que el Estado Mexicano mediante una prerrogativa constitucional otorga el referido derecho humano, sin distingos de ningún tipo.

En ese sentido la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 fracción I, señala toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La salud es el bien más preciado que tenemos de ahí que los sistemas de salud de todo el mundo prefieren la prevención de las enfermedades, así como las acciones y estrategias encaminadas en ese sentido, ya que siempre será más barato prevenir una enfermedad que tratarla en una etapa avanzada.

La cultura sobre el cuidado de la salud, forma parte de la prevención la cual es el objetivo principal para la detección de enfermedades, evitarlas o descubrirlas a tiempo, para impedir que se vuelvan crónicas lo que significa el padecerlas de por vida o bien que ocasionen una muerte prematura, este tipo de padecimientos son de suma importancia en los diversos sectores sociales por la economía que representa para los estados a través del sector salud y la seguridad social.

El cáncer de próstata es un problema de salud pública, se origina cuando las células de la próstata comienzan a crecer fuera de control y que en sus etapas iniciales no presenta síntomas específicos. Más del 65% de todos los cánceres de próstata se diagnostican en hombres de más de 65 años.

Este tipo de cáncer se desarrolla principalmente en hombres de edad avanzada. Un 90% de los casos se diagnostican en mayores de 65 años y la edad media de diagnóstico es a los 75 años.

Según el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece que el cáncer de próstata es la causa más frecuente de mortalidad por tumores malignos con un 16% de incidencia en México. Para un correcto diagnóstico, el médico debe realizar una exploración clínica de próstata y posteriormente solicitar un estudio llamado Antígeno Prostático Específico, que es una prueba de laboratorio que se realiza con una muestra de sangre.

Para poder detectar en forma oportuna y temprana el cáncer de próstata, siendo que en esta etapa en la gran mayoría de los casos la enfermedad es asintomática, es básico y fundamental que el hombre acuda a una revisión médica aún sin tener ninguna molestia urinaria.

Los expertos recomiendan la revisión médica anual primordialmente a partir los 40 años si existen antecedentes familiares directos con cáncer de próstata (abuelo, padre, hermano); aunque esto podría cambiar en un futuro, dado que con mayor frecuencia se está detectando este tipo de cáncer en hombres menores a dicha edad.

En hombres sin antecedentes familiares de cáncer de próstata, la recomendación para iniciar las revisiones anuales del crecimiento de la próstata, que se va a presentar en el 100% de los hombres habitualmente benigno, es a los 50 años aún sin tener síntomas.

Si se detecta en forma temprana el cáncer de próstata, se tiene la oportunidad de recibir diferentes alternativas de tratamiento que pueden potencialmente curar la enfermedad o en algunos casos, cuando esto no es posible, se puede retrasar la progresión de la enfermedad con un incremento en la esperanza de vida; es decir, tener la oportunidad de vivir más tiempo y con una mejor calidad de vida teniendo control de la enfermedad.

En nuestro país cuando se diagnostica cáncer de próstata, en el 70% de los hombres su esperanza de vida dentro de los siguientes 5 años es entre el 25%-30%. Esta enorme diferencia tiene una explicación y es que mientras en los países desarrollados el cáncer de próstata se detecta en la gran mayoría en etapas tempranas de la enfermedad, en nuestro país la gran mayoría de los hombres con cáncer de próstata se detecta en las etapas más avanzadas de la enfermedad.

Según la Organización Mundial de la Salud, se estima que durante el año 2020 se registraron 1.41 millones de nuevos casos de cáncer de próstata, en ese sentido la OMS refiere que uno de cada 7 hombres, con más de 50 años de edad, es diagnosticado con cáncer de próstata a escala mundial, siendo esta enfermedad uno de las principales causas de muerte en las personas mayores.

Dentro de los factores que pueden desarrollar el cáncer de próstata, están las causas genéticas, la alimentación inadecuada o alta en grasa animal, el hábito del tabaco entre muchas más.

El pasado 24 de febrero  presente ante el Pleno de esta Legislatura la Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Ley de los Trabajadores al Servicios del Estado de Michoacán de Ocampo  y sus Municipios,  en  materia  de derecho  a  la  salud  para que las  dependencias  públicas, promoverán y otorgarán autorización a las mujeres trabajadoras  mayores de 40 años, para que puedan  acudir  un día  al  año  a  las  instituciones  médicas  que  correspondan  para realizarse estudios preventivos de cáncer de mama y cervicouterino.

En ese sentido considero de suma importancia la equidad de género, buscando un trato similar a los hombres, por lo que es necesario que acudan a las dependencias de salud, con la finalidad de practicarse exámenes preventivos para detectar el cáncer de próstata, a través de chequeos médicos que le permitan tener un tratamiento oportuno.

Sometiendo motivada y fundada por lo ya expuesto, a la consideración del Pleno de esta Septuagésima Quinta Legislatura para su análisis, discusión y aprobación en su caso, esta Iniciativa con Proyecto de Decreto por la cual, se reforma la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, a través del Proyecto siguiente:

DECRETO

Artículo único. Se adiciona un artículo 22 TER a la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 22 BIS. …

Artículo 22 TER. Las dependencias, entidades y demás entes públicos, en el ámbito de sus competencias, promoverán y otorgarán las autorizaciones para que los trabajadores mayores de 40 años, acudan gradualmente a las instituciones médicas que correspondan, para realizarse estudios preventivos de cáncer de próstata.

Los trabajadores deberán presentar el certificado médico correspondiente expedido por una institución pública o privada de salud de haberse realizado los exámenes clínicos; dicho permiso deberá ser independiente de los días que por derecho le corresponda, con goce de sueldo y sin perjuicio de ninguna prestación.

TRANSITORIO

ÚNICO.  La presente reforma de Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán a los 25 veinticinco días del mes de marzo de 2022 dos mil veintidós.

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