Michoacán
INICIATIVA ESTANCIAS INFANTILES DIP. LARIZA DISCURSO
Publicado
hace 4 añoson
Mónica Lariza Pérez Campos, Diputada integrante de la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura Constitucional del H. Congreso de Estado de Michoacán de Ocampo e integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36 fracción II y 44 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 8º fracción II, 234 y 235 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, presento ante esta Soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto por la cual se reforma la Ley para la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Michoacán de Ocampo, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las condiciones económicas y sociales que vivimos hoy las y los michoacanos, convierten el servicio de guarderías y estancias para menores, en una necesidad indispensable a fin de poder cumplir las madres y padres de familia con las obligaciones y exigencias laborales actuales, existiendo en este sentido, además un fenómeno social que tampoco podemos ignorar, referente a la diversidad de familias que existen hoy en día; entre las que se encuentran las de jefatura femenina, en una relación de 33 por cada 100 hogares del país según los datos del censo de población y vivienda 2020 de INEGI; mujeres sin compañero permanente, encargadas de las funciones instrumentales, psicoafectivas y económicas de su grupo familiar y que, en muchos casos, no cuentan con el apoyo de familiares o amigos con quienes puedan dejar el cuidado de sus hijos durante el tiempo en que desarrollan su jornada laboral. Una jornada con el claro objetivo _hay que decirlo_ de incrementar el nivel socioeconómico y calidad de vida de la familia a su cargo y que por su naturaleza, además es susceptible con mayor fuerza al deterioro económico y la violencia en sus formas distintas.
De igual forma, según datos del Periódico Oficial del Estado de Michoacán del 2021, en el Estado, existieron funcionado 368 Estancias Infantiles incorporadas al Programa Federal, Estancias Infantiles para Apoyar a las Madres Trabajadoras y/o Padres Solos, con presencia en 78 municipios del Estado, las cuales atendían a más de 12,800 niños y niñas proporcionándoles aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación, en apego al principio del interés superior de la niñez en condiciones de igualdad, respeto y ejercicio pleno de sus derechos; subsistiendo a la fecha operando de forma particular, tan solo 120 de las Estancias Infantiles.
En ese sentido, en concordancia con en el artículo 1°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre que las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
También, de acuerdo con lo previsto en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y en el artículo 10 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en relación a que todas las niñas y niños deben ser sujetos de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, sin discriminación de ningún tipo y toda vez que en el numeral 18 en dicha Legislación General, se prevé que, es prioritaria y de interés público la política que se establezca en materia de prestación de los servicios a que refiere dicha normatividad, es que solicito, se considere oportuno legislar en favor de los grupos más necesitados como es para el caso, en beneficio de las mujeres, madres que por separación, viudez, divorcio, abandono, soltería u otro asumen en solitario las funciones de proveedoras de familia; así como las tareas domésticas, las responsabilidades en la educación y de manera compartida o bien única, de ser la fuente principal de ingresos de la familia.
Así mismo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en su artículo 130, también define que es atribución del Ejecutivo del Estado, establecer los mecanismos y adoptar las medidas necesarias para planear y garantizar el desarrollo integral del Estado, requiriendo para ello la implementación de mecanismos de participación ciudadana que permitan a la sociedad desarrollar actividades comunes, en favor de los grupos sociales más vulnerables.
En cuanto al roll social de las mujeres como exclusivas responsables de las labores del hogar, así como del cuidado de las hijas e hijos tenemos que en los últimos años ha cambiado, dando lugar a que un número cada vez mayor de mujeres (madres de familia en muchos casos) se incorporen al mercado laboral para contribuir al sustento de sus hogares por lo que, del periodo 2005 a 2017, la población femenina económicamente activa mayor de 15 años, creció de 16.3 millones en el tercer trimestre de 2005 a 20.7 millones en el mismo trimestre de 2017, un 26.9% comparativamente con la población económicamente activa masculina mayor a 15 años que durante el mismo periodo, creció un 23.4% al pasar de 27.3 a 33.7 millones de personas.
Por lo que una estrategia necesaria del Estado para poder mejorar la economía familiar sería dotar a la población en situación de carencia económica o pobreza, de los necesarios esquemas de seguridad social que protejan con eficacia su bienestar socioeconómico; mejorando las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres y padres, tanto solteros como casados, así como de los tutores que trabajan o estudian para que puedan acceder a servicios de cuidado y atención infantil; sobre todo las mujeres ya que en muchas ocasiones, son las madres solteras de escasos recursos económicos las que mayormente requieren de los programas de apoyo para el cuidado de sus hijos, al carecer por parte del padre de la ayuda económica necesaria en la crianza, aumentando así su vulnerabilidad y discriminación por vivir en una situación constante de desventaja económica y social.
Por una responsabilidad social, así como por congruencia moral, como diputadas y diputados que somos, es que la propuesta que presento tiene por objetivo que reconozca y garantice el Estado, el financiamiento a los prestadores del servicio de aseo, alimentación, cuidados de la salud, educación y recreación a niños de 43 días de nacidos a los cuatro años de edad o Estancias Infantiles, que cumplan eficazmente con la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, así como con las normas vigentes y rectoría del Estado de Michoacán correspondientes a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, y de que, toda vez reconocidas dichas Estancias Infantiles dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Michoacán, no sea posible asignarles menores recursos en cada ejercicio fiscal que en el anterior.
Asimismo, la ampliación de la cobertura en la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil a niños de 43 días de nacidos a los cuatro años de edad reconocidos como Estancias Infantiles, con las cuales se pretende buscar un mayor apoyo a las madres solteras y/o padres solos que por cualquier situación asuman en forma única y total el sustento económico de uno o más de sus hijos, son de antemano limitados, en el entendido de los recursos de que disponga el Estado.
Sometiéndola, motivada y fundada por lo expuesto, a la consideración del Pleno de esta Septuagésima Quinta Legislatura para su análisis, discusión y aprobación en su caso, de esta Iniciativa con Proyecto de Decreto por la cual, se reforma la Ley para la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Michoacán de Ocampo.