Morelia, Michoacán.- Un inusual choque de poderes se ha manifestado en Michoacán luego de que el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla anunciara públicamente que «vetó» el decreto aprobado por el Congreso local que eliminaba la Carta de No Antecedentes Penales como requisito para aspirar a cargos de elección popular. La controversia surge de la naturaleza misma de este «veto», pues la figura del «veto de bolsillo» (o veto tácito) no ha sido aplicable en la legislación estatal desde hace casi una década, específicamente desde 2016.
La derogación de la Carta de No Antecedentes Penales
El pasado 11 de marzo, el Congreso de Michoacán aprobó por mayoría el dictamen que derogó el artículo 189 del Código Electoral del Estado. Esta reforma buscaba eliminar la obligación para aspirantes a gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamientos de presentar cartas de no antecedentes penales, tanto federales como locales.
La decisión del Legislativo se fundamenta en una serie de resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El máximo tribunal determinó que exigir dicha carta constituye una restricción injustificada al derecho fundamental a ser votado. Según la Corte, este requisito no persigue un fin legítimo, ni es idóneo o proporcional, vulnerando los principios de presunción de inocencia e igualdad.
El dictamen aprobado en Michoacán recogió explícitamente el criterio de la SCJN, señalando que el requisito no es una carga que demuestre las calidades legales para ejercer el cargo. La eliminación de esta barrera busca fortalecer el derecho político-electoral pasivo de los ciudadanos, evitando que personas con antecedentes penales —sin importar la gravedad del delito o si existe sentencia firme— queden excluidas de la contienda.
Michoacán se suma así a un movimiento nacional que ya ha visto reformas similares en estados como Jalisco, Guerrero, Puebla y la Ciudad de México, todos alineados con el criterio federal de que la exigencia penal es desproporcional y genera desigualdad material en los procesos electorales.
El anuncio del «veto» y el marco temporal
El gobernador Ramírez Bedolla anunció, a través de redes sociales, su decisión de vetar el decreto. Este acto se da en el marco del plazo legal que establece que el Ejecutivo tiene 15 días hábiles para regresar un decreto aprobado por el Congreso con observaciones o para promulgarlo.
El conflicto radica en la interpretación o aplicación de la facultad de veto. Si el gobernador decidió no promulgar el decreto y devolverlo con observaciones, este es el procedimiento legal ordinario. Sin embargo, el señalamiento de que el «veto de bolsillo» —donde la inacción del Ejecutivo equivale a una ratificación— no ha existido desde 2016, pone en tela de juicio la terminología utilizada por el mandatario para describir su acción.
La postura del Ejecutivo, según el mensaje truncado, se basa en considerar «necesario mantener este filtro» en el proceso de selección de candidatos, defendiendo así un mecanismo que la SCJN ya declaró inconstitucional para procesos electorales locales.
El Legislativo michoacano deberá ahora analizar la comunicación oficial del Ejecutivo para determinar si se trata de un veto formal y fundamentado dentro del plazo legal, o si la declaración pública se realizó fuera de los cauces constitucionales establecidos para la revisión de decretos, marcando un precedente importante en la relación entre ambos poderes en el estado.