Morelia, Michoacán, 05 de mayo de 2020. A efecto de establecer un agravante al delito de discriminación, cuando éste se cometa contra un médico, cirujano, paramédico, enfermo, camillero o cualquier otro profesional o trabajador del sector salud, público y privado, durante una emergencia sanitaria, el Congreso del Estado de Michoacán, adicionó un tercer párrafo al artículo 180 del Código Penal local.
Lo anterior, a propuesta de los diputados integrantes de la Comisión de Justicia, José Antonio Salas Valencia, Araceli Saucedo Reyes, Adriana Hernández Íñiguez, Fermín Bernabé Bahena y Ernesto Núñez Aguilar, quienes reconocieron que las agresiones cometidas contra personal sanitario que combate actualmente al COVID-19, deben ser consideradas como un riesgo potencial o una amenaza, quienes en lugar de ser vistos como medios o conductos de solución al problema, han sido atacados por algunas personas.
Así, los legisladores advirtieron que detrás de los ataques está el miedo, la ansiedad y el exceso o sobreexposición a información falsa o no certera, compartida a través de redes sociales y páginas de internet, las que infunden pensamientos irracionales sin sustento o motivo, pero que orillan a las personas a actuar por impulso contra lo que para ellos representa u origina el pánico.
De lo anterior, expusieron que actualmente el delito de discriminación tiene una pena de seis meses a tres años de prisión o de cincuenta a doscientos días multa y de cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad; ahora, con la adición de un tercer párrafo al artículo 180, la pena aumentaría hasta en tres años más de prisión o de cien a ciento cincuenta días de multa.
De esta manera, el Congreso del Estado advierte de manera pública que no se tolerarán agresiones al personal de salud que arriesga su vida durante esta crisis sanitaria, reiterando así su solidaridad con los trabajadores del sector salud y sus familias.