Para homologar la ley secundaria con la Constitución Local, sobre la fecha para la toma de posesión de los Ayuntamientos, la cual será el día 1 de septiembre del año de su elección, ello para evitar contradicciones y posibles confusiones entre las legislaciones Estatales, el diputado Ángel Custodio Virrueta García, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.
Durante la sesión virtual de este martes, el legislador propuso reformar el artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal para establecer que los miembros electos del Ayuntamiento tomarán posesión de su cargo, en un acto solemne y público, el día primero del mes de septiembre del año de su elección.
El diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXXIV Legislatura en el Congreso del Estado, explicó que existe una contradicción entre ambas normas jurídicas, en las fechas que deben de tomar posesión del cargo los Ayuntamientos electos, ya que por un lado la Constitución Local señala que debe de ser el día primero del mes de septiembre del año de su elección, y en otro sentido la Ley Orgánica Municipal establece una fecha distinta siendo el primer día de enero del año inmediato siguiente a su elección.
Por lo que, con la iniciativa, Ángel Custodio Virrueta propone que se homologue la fecha a la norma Suprema de nuestro Estado para que no existan antinomias, reformando el artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal.
«Los Estados adoptan la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio, por lo que es necesario dicha reforma».
Expuso que la Constitución Política del Estado señala que los ayuntamientos tendrán un periodo de ejercicio de tres años, con opción de elegirse por un periodo más. La elección de la totalidad de sus integrantes se celebrará el primer domingo del mes de junio del año en que concluya el periodo constitucional, y tomarán posesión de su cargo el día primero del mes de septiembre del año de su elección. Por cada Síndico y Regidor, se elegirá un suplente.
Mientras que la Ley Orgánica Municipal del Estado, en su artículo 18, establece que los miembros electos del Ayuntamiento tomarán posesión de su cargo, en un acto solemne y público, el primer día de enero del año inmediato siguiente a su elección.