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Concubinas podrán pedir pensión a sus exparejas, dice la SCJN

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Un ciudadano puede ser legalmente reconocido como miembro de un matrimonio y de un concubinato al mismo tiempo; así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia el día de hoy.

Dicha decisión se tomó luego de que se encontrara una desventaja hacia las mujeres en la ley; pues para que se lleve a cabo el concubinato es necesario que ambos miembros estén libres de matrimonio, de acuerdo con la porción normativa del artículo 64 del Código Familiar para el Estado de Morelos.

En caso de que se mantengan dos relaciones monógamas por parte de ambos involucrados; será necesario que se realice un análisis bajo la perspectiva de género.

De acuerdo con información brindada por Reporte Índigo:

El “precepto legal condiciona la existencia del concubinato a que ambos estén libres de matrimonio o no tengan impedimento para contraerlo, establece una distinción desigual entre la mujer civilmente casada, de la que no lo está al tener una relación de hecho bajo una concepción discriminatoria y en desuso; ya que coloca a las mujeres según su estado o condición civil de relación marital o extramarital como de primera y segunda clase, respectivamente, limitando así el derecho de recibir alimentos”, señala el proyecto.

Es debido a esto que los hombres que han tenido una relación de pareja con las concubinas, incluso al estar casados, podrán ser demandados para cumplir una pensión alimenticia.

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